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Tuesday, November 5, 2024

Por medio del presente, adjuntamos la Adenda N.º 01 – 2024 al documento “Manual de Políticas y Procedimientos de Acreditación de ICACIT, versión 4.0”, aprobada en la sesión del Consejo Directivo de ICACIT del 24 de octubre de 2024.

Esta Adenda establece que las secciones 5.1.b. y 5.1.c. del Manual de Políticas y Procedimientos de Acreditación de ICACIT, versión 4.0, no se aplicarán durante el Ciclo de Evaluación 2025.

5.1.b. En los casos en que el programa se ofrezca en varias sedes, filiales o modalidades y el grado académico no especifique dónde se ofrece el programa, este será acreditado solo si se evalúan todas las sedes o campus donde se ofrece el programa y se encuentra que todas ellas satisfacen los criterios y políticas de acreditación de ICACIT.

5.1.c. En caso se solicite la evaluación de un solo programa, y éste se ofrezca en otra sede o filial, el grado académico debe identificar la sede o filial.

Por lo antes indicado: Las evaluaciones de programas con fines de Acreditación ICACIT del Ciclo de Evaluación 2025, serán realizadas por campus y comité de acreditación. Es decir, programas ofrecidos en diferentes campus/locales serán considerados como programas diferentes, con procesos de evaluación y resultados independientes, y se requieren solicitudes de evaluación por separado por cada campus/local y comité de acreditación.

Para cualquier consulta adicional o aclaración respecto a esta Adenda, quedamos a su disposición.

Esta actualización busca mejorar la claridad y eficiencia en los procesos de acreditación, manteniendo los altos estándares que caracterizan a ICACIT. Para más información sobre la adenda y el ciclo de evaluación 2025, puedes consultar el documento completo: https://webicacit.com/archivos/2025_ICACIT_AdendaMPPA.pdf

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